A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Sanitas Eps·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
Se ocasiona la controversia por una demanda ordinaria laboral instaurada por la Empresa de Prestación de Servicios Sanitas S.A.S. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por EPS Sanitas S.A.S., en razón de la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud –POS-, no financiadas en las unidades de pago por capitación –UPC, prestados en cumplimiento de fallos de tutela y/o en atención a las autorizaciones emitidas por el entonces Comité Técnico Científico (CTC).
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no es la autoridad competente para dirimir el conflicto de competencia sub examine, toda vez que de los antecedentes esbozados y en aplicación del análisis normativo y jurisprudencial, se advierte que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, sino que se trata de un conflicto de competencia entre autoridades judiciales que orgánica y funcionalmente forman parte de la misma jurisdicción.
En efecto, la controversia que aquí se analiza se suscitó entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá -autoridad que orgánicamente hace parte de la jurisdicción ordinaria- y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad de la rama ejecutiva que, si bien no hace parte de la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que sí desempeña funciones jurisdiccionales propias de ella.
Por consiguiente, la Sala Plena se declara inhibida para decidir este asunto y ordena el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse frente al asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. ADVERTIR a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud que, cuando declare la existencia de un conflicto de competencia, deberá remitir el expediente a la autoridad competente para su resolución en forma célere.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-5727 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.